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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5370 / 8944718.

Texto oficial

Artículo 8.o Corresponderá al Asesor Jurídico expedir los informes sobre las materias de su competencia y, especialmente, realizar los estudios o trabajos que le sean encomendados por el Ministro o el Subsecretario de Relaciones Exteriores. Asimismo, le corresponderá informar todas las cuestiones referentes a la extradición activa y pasiva, encargarse de todos los asuntos que digan relación con estos actos.