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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5370 · idParte: 8944720

Texto oficial

Artículo 9.o Un funcionario con el título de Traductor-Intérprete realizará las traducciones que le encarguen el Subsecretario del Ministerio o los Jefes de Departamentos y servirá además de intérprete oficial cuando se le requiera para estes efecto.