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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5370 / 8944727.

Texto oficial

Artículo 14.o Corresponderá al Departamento de Fronteras: 1) Conocer en todos los asuntos relativos a las fronteras del país y zonas limítrofes e intervenir en el estudio de la concertación y negociación de los Tratados u otros acuerdos internacionales vinculados con los límites de la República y velar por el respeto y correcta aplicación de ellos. 2) Atender todo lo relativo al estatuto jurídico del mar territorial, zona contigua y zócalo submarino, al espacio aéreo, y delimitaciones de los mismos. 3) Sugerir las medidas necesarias para la realización de la política nacional e internacional antártica, y, general, encargarse de todo lo relativo al Territorio Chileno Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes.