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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5370 · idParte: 8944729

Texto oficial

Artículo 15.o El Departamento de Fronteras estará a cargo de un Jefe, que deberá ser abogado y de reconocida experiencia técnica en materias internacionales.