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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5370 · idParte: 8944737

Texto oficial

Artículo 20.o Correspoderá al Departamento de Contabilidad conocer y atender todos los asuntos que se refieran a la administración, contabilidad y control de los fondos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en estricto acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.