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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5370 · idParte: 8944735

Texto oficial

Art�culo 19.o El Departamento del Ceremonial tiene a su cargo la atención, en materia de Ceremonial Público y Protocolo, de la Presidencia de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Cuerpo Diplomático residente. En especial debe encargarse de: 1) Atender todo acto o ceremonia pública a la que concurra el Presidente de la República. 2) Establecer las normas de Ceremonial que deben seguirse en las actuaciones y ceremonias civiles que se lleven a efecto en el país. 3) Preparar todo lo concerniente a la recepción oficial de los Jefes de Estado, Agentes Diplomáticos extranjeros, personal de sus Misiones y huéspedes ilustres.