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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 305

Aprueba el texto orgánico de la linea aerea nacional-chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5373 / 8531956.

Texto oficial

Artículo 4.o El Consejo se compondrá de: 1) El Ministro de Economía; 2) El Vicepresidente Ejecutivo; 3) Seis Consejeros en representación del Presidente de la República; 4) El Subsecretario de Aviación, y 5) El Director General de Correos y Telégrafos. Los seis Consejeros de representación del Presidente de la República serán de su exclusiva confianza para los efectos de su nombramiento y remoción y uno de ellos deberá ser General de la Fuerza Aérea de Chile. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N.o 8,707.