Texto oficial
Artículo 4.o El Consejo se compondrá de:
1) El Ministro de Economía;
2) El Vicepresidente Ejecutivo;
3) Seis Consejeros en representación del Presidente de la República;
4) El Subsecretario de Aviación, y
5) El Director General de Correos y Telégrafos.
Los seis Consejeros de representación del Presidente de la República serán de su exclusiva confianza para los efectos de su nombramiento y remoción y uno de ellos deberá ser General de la Fuerza Aérea de Chile.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N.o 8,707.