Texto oficial
Artículo 5.o El Ministro de Economía presidirá por derecho propio las sesiones del Consejo. En su ausencia, presidirá el Consejo el Vicepresidente Ejecutivo.
El quórum para sesionar será de seis Consejeros y todos sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del que preside la sesión.