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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 305

Aprueba el texto orgánico de la linea aerea nacional-chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5373 / 8531957.

Texto oficial

Artículo 5.o El Ministro de Economía presidirá por derecho propio las sesiones del Consejo. En su ausencia, presidirá el Consejo el Vicepresidente Ejecutivo. El quórum para sesionar será de seis Consejeros y todos sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del que preside la sesión.