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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 305

Aprueba el texto orgánico de la linea aerea nacional-chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5373 / 8531960.

Texto oficial

Artículo 8.o Son obligaciones y atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo: 1) Ejercer la autoridad máxima de la Línea Aérea Nacional-Chile, representarla judicial y extrajudicialmente, en todas y cada una de las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo 7.o del Código de Procedimiento Civil, y ejecutar los acuerdos del Consejo; 2) Dar cuenta anualmente al Consejo del estado administrativo y financiero de la Institución; acordar con el Consejo la política general que deberá seguirse y absolver las consultas e informes que éste le solicite; 3) Celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza, conducente a los fines de la Empresa, hasta por la suma de E° 10.000, sin otras limitaciones que las que señala el presente decreto con fuerza de ley; 4) Delegar facultades determinadas en funcionarios de la Empresa; 5) Conceder indemnizaciones extrajudiciales por daños o perjuicios ocasionados en las personas o bienes de terceros o dependientes de la Empresa y someter a compromisos y transigir reclamaciones o litigios en que la Institución sea parte o tenga interés, hasta por la suma de E° 3.000, previo informe del Jefe del Departamento Jurídico; 6) Fijar las tarifas de pasajes, carga y otros servicios aéreos, tanto en las rutas nacionales como internacionales, sin perjuicio de las autorizaciones que deban otorgar otros organismos; 7) Coordinar los servicios de la Empresa entre si, distribuir el personal fijándole sus obligaciones de acuerdo con las necesidades del servicio y, en general, adoptar las medidas conducentes a la mejor organización y funcionamiento de la Empresa; 8) Conceder facilidades para el pago de pasajes, carga y demás servicios, exigiendo las suficientes garantías; 9) Designar al personal de planta y a contrata y poner término a sus servicios en cualquier momento; 10) Fijar la jornada de trabajo; y 11) En general, resolver todo aquello que se relaciona con la administración de la Línea Aérea Nacional-Chile, salvo aquellas materias que el presente decreto con fuerza de ley o las leyes encomienden a otra autoridad u organismo.