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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 305

Aprueba el texto orgánico de la linea aerea nacional-chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5373 / 8531959.

Texto oficial

Artículo 7.o Para contraer obligaciones que afecten a dos o más ejercicios financieros anuales, será menester de la autorización del Presidente de la República, siempre que el monto total de estas obligaciones exceda del 5% de los Presupuestos de la Empresa, en vigencia. Para estos efectos, sólo se considerarán las obligaciones del año calendario en que se contraigan.