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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 305

Aprueba el texto orgánico de la linea aerea nacional-chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5373 · idParte: 8531963

Texto oficial

Artículo 10.o Para el solo efecto del cálculo de los viáticos del personal de la Empresa en comisión de servicio dentro del país, sus remuneraciones imponibles se considerarán incrementadas en un porcentaje igual al de las asignaciones de zona que rijan para los empleados civiles de la Administración Pública en los lugares donde deben desempeñar esas comisiones. Lo anterior se entiende siempre que el funcionario no goce de asignación de zona. En el caso de que gozare de este tipo de asignación en el lugar de su desempeño habitual y ella fuere inferior a la del lugar en que deba desempeñar la comisión, sólo se considerará la que rija en estos últimos.