Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 305

Aprueba el texto orgánico de la linea aerea nacional-chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5373 / 8531964.

Texto oficial

Artículo 11.o El patrimonio de la Institución estará formado por los siguientes bienes, que serán de su exclusivo dominio y de los cuales podrá disponer de conformidad a lo establecido en el presente decreto con fuerza de ley: 1) El capital de explotación, los aeródromos, aviones, instalaciones, existencia, edificios y demás bienes raíces o muebles de que actualmente es dueña y los que adquiera en el futuro a cualquier título; 2) Las inversiones efectuadas en aeródromos que no son de su propiedad con cargo a los fondos consultados en la letra d) del artículo 5.o de la ley N.o 7,144, modificado por el artículo 2.o de la ley N.o 8,903 y las inversiones que en el futuro realice en esos mismos aeródromos, en conformidad a estas leyes o a las que se dicten sobre la materia; 3) Los aportes de que actualmente disfruta en virtud de leyes generales o especiales y los que en el futuro se le concedan; 4) Las entradas provenientes de la explotación de sus bienes; 5) Todos los bienes y derechos que la Institución adquiera a cualquier título; 6) El producto de la venta de sus bienes; 7) El producto que se obtenga de la celebración de otros contratos o convenios que celebre sobre sus bienes.