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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 305

Aprueba el texto orgánico de la linea aerea nacional-chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5373 / 8531967.

Texto oficial

Artículo 13.o Los gastos del Presupuesto Corriente se dividirán en Gastos de Operación y en Gastos de Transferencia. Por Gastos de Operación se entenderán todos aquéllos que se destinen a pago de remuneraciones, depreciaciones y a la adquisición de bienes de consumo y servicios no personales que la Empresa necesite para el normal cumplimiento de sus funciones. Por Gastos de Transferencia se entenderán los egresos que signifiquen pagos a personas naturales o jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios. Por Gastos de Capital se entenderán aquellos egresos que contribuyan a la capitalización de la Empresa y pagos por amortización de deudas contraídas con el mismo objeto.