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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 305

Aprueba el texto orgánico de la linea aerea nacional-chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5373 / 8531969.

Texto oficial

Artículo 15.o La Línea Aérea Nacional-Chile deberá efectuar sus gastos en conformidad a los Presupuestos y modificaciones aprobadas. Si no se aprobaren antes del 1.o de Enero del año en que deban regir, el Vicepresidente Ejecutivo podrá autorizar los gastos requeridos por el Servicio, sin la correspondiente autorización gubernativa, con la limitación de que no excedan de un duodécimo del gasto del año anterior, por cada mes en que deba operar sin la debida autorización.