Texto oficial
Artículo 15.o La Línea Aérea Nacional-Chile deberá efectuar sus gastos en conformidad a los Presupuestos y modificaciones aprobadas.
Si no se aprobaren antes del 1.o de Enero del año en que deban regir, el Vicepresidente Ejecutivo podrá autorizar los gastos requeridos por el Servicio, sin la correspondiente autorización gubernativa, con la limitación de que no excedan de un duodécimo del gasto del año anterior, por cada mes en que deba operar sin la debida autorización.