Texto oficial
Artículo 22.o El decreto con fuerza de ley N.o 30, de 9 de Noviembre de 1959, no se aplicará al Vicepresidente Ejecutivo, ni a las tripulaciones en viaje de los aviones que sirvan rutas internacionales. Asimismo, en los casos de urgencia que demanden las necesidades del servicio, los viajes al extranjero del personal que ejerza funciones técnicas, profesionales o inspectivas, sólo requerirán que se comunique al Presidente de la República a través del Ministerio del ramo la comisión respectiva.