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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 305

Aprueba el texto orgánico de la linea aerea nacional-chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5373 · idParte: 8531978

Texto oficial

Artículo 23.o Previamente a la discusión y concertación de convenios internacionales sobre transporte aéreo o a cualquier otro acto que importe otorgamiento de permiso o ampliación de los existentes para operar comercialmente en el país, la Línea Aérea Nacional-Chile deberá ser oída, pudiendo evacuar su informe por escrito.