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Decreto Con Fuerza de Ley 307

Dispone que las industrias, industriales o comerciantes que indica, estaran exentos de los impuestos establecidos en los articulos 1° y 5° de la ley 12.120, de 30 de octubre de 1956, que fijo el texto de la ley de impuestos a las compraventas, permutas o cualquiera otra convencion que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituidos sobre estos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5381

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Artículos

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