Texto oficial
Artículo 1° La Dirección del Trabajo es un Servicio,
dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Subsecretaría del Trabajo, que tendrá a su cargo la
supervigilancia de la aplicación de las leyes sociales y
del funcionamiento de las organizaciones gremiales.
Le corresponderá en consecuencia:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones
legales referentes al trabajo y previsión social;
b) Facilitar información técnica y asesorar a los
empleadores, patrones, empleados, obreros y a las
organizaciones sociales, sobre la manera más efectiva de
cumplir las disposiciones legales;
c) Estudiar y proponer las reformas legales y
reglamentarias destinadas a obviar las deficiencias que se
presenten por vacíos de la legislación vigente;
d) Mantener relaciones de colaboración técnica con
otras reparticiones o autoridades que tengan atribuciones en
materia de su incumbencia y solicitar la colaboración de
dichas reparticiones o autoridades para proponer al
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la dictación de
los reglamentos y decretos necesarios para hacer efectiva
esa colaboración técnica;
e) Atender los problemas del Empleo y de la Mano de Obra
y demás que digan relación con ellos, y
f) Desempeñar las otras funciones que le encomienda
este decreto con fuerza de ley y demás preceptos vigentes o
que se dicten en el futuro, que le den intervención.