Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5384 / 8525327.

Texto oficial

Artículo 1° La Dirección del Trabajo es un Servicio, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que tendrá a su cargo la supervigilancia de la aplicación de las leyes sociales y del funcionamiento de las organizaciones gremiales. Le corresponderá en consecuencia: a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes al trabajo y previsión social; b) Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores, patrones, empleados, obreros y a las organizaciones sociales, sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales; c) Estudiar y proponer las reformas legales y reglamentarias destinadas a obviar las deficiencias que se presenten por vacíos de la legislación vigente; d) Mantener relaciones de colaboración técnica con otras reparticiones o autoridades que tengan atribuciones en materia de su incumbencia y solicitar la colaboración de dichas reparticiones o autoridades para proponer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la dictación de los reglamentos y decretos necesarios para hacer efectiva esa colaboración técnica; e) Atender los problemas del Empleo y de la Mano de Obra y demás que digan relación con ellos, y f) Desempeñar las otras funciones que le encomienda este decreto con fuerza de ley y demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención.