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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525329

Texto oficial

Artículo 2.o La Dirección del Trabajo se dividirá en seis Departamentos que se denominarán: a) Departamento Jurídico; b) Departamento de Inspección; c) Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios; d) Departamento de Organizaciones Sociales; e) Departamento del Empleo y de la Mano de Obra, y f) Departamento Administrativo.