Texto oficial
Artículo 5.o Habrá un Consejo Superior del Servicio,
formado por los Jefes de Departamentos, que funcionará
presidido por el Director del Trabajo y tendrá por función
asesorar al mismo en todas aquellas materias en que éste lo
requiera, especialmente trátándose de la centralización
de los aspectos comunes de los distintos Departamentos.
Actuará de Secretario del Consejo el Jefe del Departamento
Administrativo.