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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525332

Texto oficial

Artículo 4.o Para ser designado Director del Trabajo será necesario poseer título de abogado o ser funcionario del Servicio con quince años de antigüedad y 7a. categoría de la Escala Directiva Profesional o Técnica, como mínimo.