Texto oficial
Artículo 7.o Corresponderá al Departamento Jurídico:
a) La Asesoría Jurídica de la Dirección del Trabajo,
de la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros y de las
Comisiones Mixtas de Sueldos y demás organismos de su
dependencia;
b) Estudiar y proponer las reformas legales y
reglamentarias relacionadas con la legislación social;
c) Atender las relaciones con la Organización
Internacional del Trabajo y demás organismos e
instituciones de carácter internacional que se preocupen o
tengan cuestiones sociales, y
d) La divulgación de las leyes y reglamentos del
trabajo, la preparación de las publicaciones del Servicio y
la atención de la Biblioteca.