Texto oficial
Artículo 8.o Corresponderá al Departamento de
Inspección:
a) El control funcional y técnico de las Inspecciones
del Trabajo;
b) Impartir las normas generales para el cumplimiento de
las funciones de fiscalización que competen a las
Inpecciones del Trabajo;
c) Dar las instrucciones adecuadas para la mejor
fiscalización de las leyes sociales, atendida la naturaleza
de éstas, los tipos de infracciones que se registren y su
volumen, el campo de aplicación de la labor fiscalizadora y
todo otro factor que redunde en el mejor rendimiento de la
fiscalización;
d) Estudiar las modalidades que presenten las labores
especializadas y las derivadas del sexo o edad de las
personas que prestan sus servicios, a fin de proponer las
normas reguladoras más apropiadas;
e) Instruir y orientar a las Inspecciones del Trabajo
sobre la manera, oportunidad y periodicidad con que debe
efectuarse la labor de fiscalización;
f) Colaborar con patrones, empleadores, obreros,
empleados y sus organizaciones a fin de facilitar el
cumplimiento de la legislación social y prevenir las
infracciones a la misma;
g) Estudiar y controlar las condiciones y sistemas de
trabajo y los problemas concernientes a la organización
científica de éste;
h) Estudiar y controlar lo relativo a la vida, salud y
protección del trabajador en establecimientos y faenas, sin
perjuicio de las atribuciones privativas que otras leyes
entreguen a otras autoridades, e
i) El estudio de los métodos de fiscalización del
cumplimiento de las leyes sociales y sus reglamentos y de
control Funcional de los Servicios Inspectivos.