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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525341

Texto oficial

Artículo 11.o Corresponderá al Departamento de Empleo y de la Mano de Obra: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del sistema público gratuito del empleo en todos sus aspectos; b) Controlar la debida movilidad profesional y geográfica de la mano de obra, las migraciones internas incluyendo los traslados temporales y la inmigración y emigración internacional de trabajadores; c) Atender los problemas de los desempleados y la colaboración con las instituciones de previsión y otras en lo relativo a la asistencia de tales elementos; colaborar con otros organismos públicos y privados en la elaboración de planes sociales y económicos que puedan influir en modo faborable en la situación del empleo, como ser los relativos a la distribución geográfica de las empresas industriales, ejecución de obras públicas; d) Controlar los servicios de colocación privados y su coordinación con el Servicio Estatal. Le corresponderá también supervigilar la iniciación, paralización o disminución definitiva o temporal de las empresas o faenas, de acuerdo con las leyes vigentes; e) Estimular la elevación de los niveles del empleo mediante el estudio y planificación de métodos de orientación, de aprendizaje industrial y de formación y readaptación profesionales para jóvenes, adultos e inválidos en general, ya sea directamente o en colaboración con otros organismos, interviniendo, además, en todas las iniciativas desarrolladas por otras Reparticiones o Autoridades Públicas encaminadas a promover la capacidad técnica de los trabajadores y la atención de los problemas de los trabajadores de edad avanzada; f) Recopilar, evaluar, aprovechar y distribuir las estadísticas del trabajo en general y sobre el mercado del empleo en particular y establecer anualmente el cálculo de las necesidades y recursos de la mano de obra, con previsiones sobre el volumen y distribución de la oferta y demanda de brazos; y g) Toda acción tendiente a la mantención del pleno empleo y a la mejor distribución de la mano de obra en cada industria o región y a la solución de los problemas ocupacionales en general y a la mejor utilización en el trabajo del elemento humano.