Texto oficial
Artículo 10° Corresponderá al Departamento de
Organizaciones Sociales:
a) Fomentar y controlar los organismos sindicales; b)
Controlar las organizaciones gremiales. Esta función la
ejercerá en las mismas condiciones y con las mismas
atribuciones con que lo hace respecto de los sindicatos, en
lo que fueren aplicables;
c) Supervigilar y orientar la inversión de los fondos y
recursos de las organizaciones sociales sujetas a control
del Servicio;
d) Organizar un Registro Nacional de Sindicatos como
asimismo de aquellas entidades ilegales o en resistencia, y
estudiar los problemas derivados de la existencia de hecho
de estas últimas, y
e) Propiciar cursos de orientación sindical y de
formación de dirigentes.