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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5384 / 8525340.

Texto oficial

Artículo 10° Corresponderá al Departamento de Organizaciones Sociales: a) Fomentar y controlar los organismos sindicales; b) Controlar las organizaciones gremiales. Esta función la ejercerá en las mismas condiciones y con las mismas atribuciones con que lo hace respecto de los sindicatos, en lo que fueren aplicables; c) Supervigilar y orientar la inversión de los fondos y recursos de las organizaciones sociales sujetas a control del Servicio; d) Organizar un Registro Nacional de Sindicatos como asimismo de aquellas entidades ilegales o en resistencia, y estudiar los problemas derivados de la existencia de hecho de estas últimas, y e) Propiciar cursos de orientación sindical y de formación de dirigentes.