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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525343

Texto oficial

Artículo 13° La Dirección del Trabajo tendrá los siguientes escalafones: 1.- Inspectivo; 2.- Jurídico; 3.- De Contadores; 4.- Administrativo; 5.- De Estadísticos, y 6.- De Personal de Servicio. Del Empleo y de la Mano de Obra. Un reglamento precisará las condiciones de ingreso y ascenso dentro de cada escalafón y los cargos que lo forman.