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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5384 / 8525345.

Texto oficial

Artículo 14.o El ingreso al Servicio, salvo las excepciones establecidas por la ley, sólo podrá efectuarse en el último grado del escalafón correspondiente, previo examen de competencia, rendido en la forma que determine el Reglamento. Al hacerse un llamado a concurso para ingresar al Servicio, el Director del Trabajo podrá determinar el numero de plazas que serán ocupadas por hombres y por mujeres, como asimismo el número de cargos que deban proveerse con personas que posean el título de contador, de asistente social o de estadístico.