Texto oficial
Artículo 14.o El ingreso al Servicio, salvo las
excepciones establecidas por la ley, sólo podrá efectuarse
en el último grado del escalafón correspondiente, previo
examen de competencia, rendido en la forma que determine el
Reglamento.
Al hacerse un llamado a concurso para ingresar al
Servicio, el Director del Trabajo podrá determinar el
numero de plazas que serán ocupadas por hombres y por
mujeres, como asimismo el número de cargos que deban
proveerse con personas que posean el título de contador, de
asistente social o de estadístico.