Texto oficial
Artículo 18.o La subrogación de un Jefe de
Departamento corresponderá al Sub-Jefe. A falta de éste
subrogará quien corresponda según las normas generales.
Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5384 / 8525349.