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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525348

Texto oficial

Artículo 17° La subrogación del Director del Trabajo corresponderá al fiscal y a falta de éste al Jefe de Departamento que le siga en el orden del escalafón. El subrogante del Jefe del Departamento Jurídico no podrá subrogar al Director del Trabajo sino a falta de otros Jefes de Departamentos.