Texto oficial
Artículo 17° La subrogación del Director del Trabajo
corresponderá al fiscal y a falta de éste al Jefe de
Departamento que le siga en el orden del escalafón.
El subrogante del Jefe del Departamento Jurídico no
podrá subrogar al Director del Trabajo sino a falta de
otros Jefes de Departamentos.