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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525355

Texto oficial

Artículo 23°.- INCISO PRIMERO. DEROGADO. El Presidente de la República fijará los Departamentos y Comunas en donde deban establecerse Inspecciones del Trabajo y podrá, previo informe favorable de la Dirección del Trabajo, decretar la supresión de unas y otras, o el cambio de sede y la extensión jurisdiccional de las mismas cuando razones de buen servicio o la alteración de las condiciones de vida y trabajo de la región así lo requieran.