Texto oficial
Artículo 23°.- INCISO PRIMERO. DEROGADO.
El Presidente de la República fijará los Departamentos
y Comunas en donde deban establecerse Inspecciones del
Trabajo y podrá, previo informe favorable de la Dirección
del Trabajo, decretar la supresión de unas y otras, o el
cambio de sede y la extensión jurisdiccional de las mismas
cuando razones de buen servicio o la alteración de las
condiciones de vida y trabajo de la región así lo
requieran.