Texto oficial
Artículo 24° Los Inspectores, Provinciales,
Departamentales y Comunales, tendrán dentro de su
jurisdicción todas o parte de las atribuciones de la
Dirección del Trabajo según lo disponga el reglamento.
Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5384 / 8525356.