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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5384 / 8525356.

Texto oficial

Artículo 24° Los Inspectores, Provinciales, Departamentales y Comunales, tendrán dentro de su jurisdicción todas o parte de las atribuciones de la Dirección del Trabajo según lo disponga el reglamento.