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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5384 / 8525363.

Texto oficial

Artículo 31.o Los patrones y empleadores tendrán la obligación de dar todas las facilidades para que los Inspectores del Trabajo puedan cumplir sus funciones, permitirles el acceso a todos los lugares, del respectivo establecimiento, facilitarles las conversaciones que deban mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los Inspectores y las personas que éstos indiquen los problemas que deban solucionar en el ejercicio de sus funciones.