Texto oficial
Artículo 31.o Los patrones y empleadores tendrán la
obligación de dar todas las facilidades para que los
Inspectores del Trabajo puedan cumplir sus funciones,
permitirles el acceso a todos los lugares, del respectivo
establecimiento, facilitarles las conversaciones que deban
mantener con los trabajadores y tratar personalmente con los
Inspectores y las personas que éstos indiquen los problemas
que deban solucionar en el ejercicio de sus funciones.