Texto oficial
Artículo 30.o En el ejercicio de sus funciones
fiscalizadoras los Inspectores del Trabajo y demás
funcionarios investidos del carácter de tales tendrán
derecho a visitar los locales de trabajo a cualquier hora
del día o de la noche.
Las personas que impidan o dificulten la visita
incurrirán en una multa de uno a cincuenta sueldos vitales
mensuales del departamento de Santiago, escala A), que se
duplicará en caso de reincidencia, y que será aplicada y
regulada por el Inspector Provincial respectivo.
El patrón o empleador será, en todo caso, directa y
personalmente responsable de los impedimentos o dificultades
que se opongan a la visita y del pago de la multa que
proceda.
Los Inspectores del Trabajo podrán requerir el auxilio
de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones,
debiendo el Cuerpo de Carabineros proporcionarla de
inmediato mediante la simple petición del respectivo
funcionario.