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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5384 / 8525365.

Texto oficial

Artículo 33.o Los empleadores, patrones, empleados y obreros que de cualquiera ra manera infrinjan las obligaciones que le imponen los artículos precedentes y que dificulten la labor que compete a los Inspectores del Trabajo, serán sancionados con multa de uno a cincuenta sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, escala A), que se duplicará en caso de reincidencia. La multa será regulada y aplicada administrativamente por el Inspector Provincial respectivo.