Texto oficial
Artículo 33.o Los empleadores, patrones, empleados y
obreros que de cualquiera ra manera infrinjan las
obligaciones que le imponen los artículos precedentes y que
dificulten la labor que compete a los Inspectores del
Trabajo, serán sancionados con multa de uno a cincuenta
sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago,
escala A), que se duplicará en caso de reincidencia. La
multa será regulada y aplicada administrativamente por el
Inspector Provincial respectivo.