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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525366

Texto oficial

Artículo 34.o Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de Ministro de Fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones.