Texto oficial
Artículo 40.o Los Servicios fiscales, semifiscales que
cuenten con medios de movilización para su personal,
deberán facilitar durante dos días de cada mes, sin cargo
para los Servicios del Trabajo, si fueren requeridos para
hacerlo, a las Inspecciones del ramo, para que éstas puedan
realizar labores de fiscalización en las zonas rurales.