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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5384 / 8525373.

Texto oficial

Artículo 40.o Los Servicios fiscales, semifiscales que cuenten con medios de movilización para su personal, deberán facilitar durante dos días de cada mes, sin cargo para los Servicios del Trabajo, si fueren requeridos para hacerlo, a las Inspecciones del ramo, para que éstas puedan realizar labores de fiscalización en las zonas rurales.