Texto oficial
Artículo 39.o Habrá Comisiones Consultivas Nacionales,
Regionales y de Industrias que asesorarán a la Dirección
del Trabajo y a sus servicios Zonales y Locales, que
tendrán carácter paritario, con representación de
patrones y de empleadores, empleados y obreros y que se
establecerán de acuerdo con las necesidades que se hagan
sentir. Un reglamento especial determinará la composición
de estas Comisiones, y la forma de elección de sus
miembros.