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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525375

Texto oficial

Artículo 1º El ejercicio del control de las Organizaciones Gremiales se realizará de acuerdo con las posibilidades materiales y de funcionarios de la Dirección del Trabajo. La oportunidad y medida de tal control se determinará en el reglamento.