Texto oficial
Artículo 3.o El cargo de Jefe del Departamento de
Colocaciones, 6a. categoría, Planta Directiva, Profesional
y Técnica, que figura en el Decreto con Fuerza de Ley N.o
124, de 26 de Febrero de 1960, se denominará Jefe del
Empleo y de la Mano de Obra y el cargo de Subjefe del
Departamento de Colocaciones, 5a. categoría, Planta
Administrativa, que figura en el mismo decreto con fuerza de
ley N.o 124, se denominará Subjefe del Departamento del
Empleo y de la Mano de Obra y podrán continuar en funciones
las personas que actualmente desempeñan dichos cargos, sin
necesidad de nuevos nombramientos.