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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 310

Fija normas por las cuales se regira el departamento de indemnizaciones de obreros molineros y panificadores; reemplaza el inciso final del articulo 3° y el articulo 6° del decreto con fuerza de ley 117, de 1953, que lo creo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5390 / 9034264.

Texto oficial

Artículo 1.o El Departamento de Indemnizaciones de Obreros Molineros y Panificadores, estará dirigido por una Comisión compuesta por las siguientes personas: a) Un representante del ministerio del Trabajo y Previsión Social, designado por el Presidente de la República, que la presidirá; b) Dos representantes de las industriales; c) Dos representantes de los obreros beneficiarios.