Texto oficial
Artículo 2.o Los representantes designados en las letras b) y c), del artículo anterior, durarán tres años en sus funciones .
Fija normas por las cuales se regira el departamento de indemnizaciones de obreros molineros y panificadores; reemplaza el inciso final del articulo 3° y el articulo 6° del decreto con fuerza de ley 117, de 1953, que lo creo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5390 / 9034265.