Texto oficial
Artículo 5.o los miembros de esta Comisión percibirán una remuneración igual al 75% del sueldo vital vigente del departamento de Santiago, al mes.
Fija normas por las cuales se regira el departamento de indemnizaciones de obreros molineros y panificadores; reemplaza el inciso final del articulo 3° y el articulo 6° del decreto con fuerza de ley 117, de 1953, que lo creo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5390 / 9034268.