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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 310

Fija normas por las cuales se regira el departamento de indemnizaciones de obreros molineros y panificadores; reemplaza el inciso final del articulo 3° y el articulo 6° del decreto con fuerza de ley 117, de 1953, que lo creo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5390 / 9034267.

Texto oficial

Artículo 4.o La designación de los representantes, señalados en la letra c) del artículo 1.o, será hecha por el Presidente de la República de sendas ternas confeccionadas por las organizaciones sindicales más representativas de los gremios correspondientes, según informe de la Dirección del Trabajo.