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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 310

Fija normas por las cuales se regira el departamento de indemnizaciones de obreros molineros y panificadores; reemplaza el inciso final del articulo 3° y el articulo 6° del decreto con fuerza de ley 117, de 1953, que lo creo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5390 / 9034270.

Texto oficial

Artículo 7.o Prohíbese a la Comisión: a) Acordar donaciones de ninguna especie; b) Acordar gratificaciones o indemnizaciones que no estén fijadas por ley; c) Acordar comisiones dentro y fuera del país, a uno o más de sus miembros. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar estas comisiones mediante decreto supremo.