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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 310

Fija normas por las cuales se regira el departamento de indemnizaciones de obreros molineros y panificadores; reemplaza el inciso final del articulo 3° y el articulo 6° del decreto con fuerza de ley 117, de 1953, que lo creo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5390 / 9034271.

Texto oficial

Artículo 8.o Reemplázase el inciso final del artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 117, de 18 de Junio de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 2.o de la ley N.o 12,444, por el siguiente: "Todo giro o documento constitutivo de pago deberá ser firmado por un miembro de la Comisión y el Administrador-Gerente del Departamento.".