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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 311

Establece atribuciones de la direccion general de investigaciones; señala las disposiciones por las cuales se regira su personal y fija planta del servicio deroga los articulos 2°, 5° y 8° de la ley 6.180, de 17 de febrero de 1938, los articulos 4° y 6° de la ley 6.880, de 15 de abril de 1941, los articulos 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° y 16° de la ley 8.524, de 31 de agosto de 1946, y el articulo 16° de la ley 10.509, de 12 de septiembre de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5393 / 9034292.

Texto oficial

Artícu 12. Los empleados de las Tesorerías Fiscales o Municipales, de las Instituciones Bancarias y de Crédito, los Habilitados de las Oficinas Públicas, y, en general, todo encargado de hacer un pago en dinero deberá exigir al intesado la exhibición de su correspondiente cédula de identidad personal y sin este requisito no efectuará el pago. En el otorgamiento de escrituras o instrumentos públicos, en los trámites aduaneros, en la concesión de salvoconducto para cambiar de residencia, en las inscripciones militares y electorales, en los hoteles y casas de pensión y en todas las operaciones que se efectúen en las Cajas de Crédito Popular, casas de empeño, de remates y consignaciones, regentadas por Martilleros Públicos, será obligatorio exhibir la cédula de identidad personal, salvo que se trate de personas recién llegadas al país, a quienes les bastará exhibir su pasaporte.