Texto oficial
Artícu 12. Los empleados de las Tesorerías Fiscales o Municipales, de las Instituciones Bancarias y de Crédito, los Habilitados de las Oficinas Públicas, y, en general, todo encargado de hacer un pago en dinero deberá exigir al intesado la exhibición de su correspondiente cédula de identidad personal y sin este requisito no efectuará el pago.
En el otorgamiento de escrituras o instrumentos públicos, en los trámites aduaneros, en la concesión de salvoconducto para cambiar de residencia, en las inscripciones militares y electorales, en los hoteles y casas de pensión y en todas las operaciones que se efectúen en las Cajas de Crédito Popular, casas de empeño, de remates y consignaciones, regentadas por Martilleros Públicos, será obligatorio exhibir la cédula de identidad personal, salvo que se trate de personas recién llegadas al país, a quienes les bastará exhibir su pasaporte.