Texto oficial
Artículo 13. En las casas o agencias de empeño y en los establecimientos que se dediquen a la compraventa de objetos usados, será obligatorio llevar un Libro de Actas de Procedencia en el que se anotará el nombre y apellido del vendedor o empeñante, el número de su cédula de identidad y su impresión dígito pulgar derecho, junto con una declaración por la que asegure ser dueño de los objetos que venda o empeñe. Las características de este libro, que sólo podrá ser revisado por orden judicial o por funcionarios de Investigaciones, se ajustarán a las disposiciones del reglamento en actual vegencia.
La infracción de esta disposición, de acuerdo con el artículo 6.o de la ley 6,880, será penada con una multa de $500; la reincidencia con $1.000 y la tercera infracción con la clausura del establecimiento o negocio.
De las infracciones a esta disposición, conocerán los Jueces de Menor Cuantía en lo Criminal, dentro de su respectivo territorio, y los Jueces Letrados de Mayor Cuantía en las Secciones de Departamentos en que aquellos no ejerzan jurisdicción.