Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 311

Establece atribuciones de la direccion general de investigaciones; señala las disposiciones por las cuales se regira su personal y fija planta del servicio deroga los articulos 2°, 5° y 8° de la ley 6.180, de 17 de febrero de 1938, los articulos 4° y 6° de la ley 6.880, de 15 de abril de 1941, los articulos 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° y 16° de la ley 8.524, de 31 de agosto de 1946, y el articulo 16° de la ley 10.509, de 12 de septiembre de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5393 / 9034295.

Texto oficial

Artículo 15. El personal de Investigaciones será calificado anualmente en la forma que indica el Reglamento respectivo, por una Junta Calificadora que se reunirá en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año, y que estará constituída por el Director General del Servicio, el Sub-Director, el Prefecto Inspector, el Secretario General, el Asesor Jurídico, los Jefes de Prefecturas y el Jefe del Departamento del Personal que actuará además, como Secretario de dicha Junta. En las calificaciones que practique la Junta se empleará el sistema de: Lista número Uno: Sobresaliente; Lista número dos: Buena; Lista número tres: Regular o de observación, y Lista número cuatro: Eliminación.