Artículo 23 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 311
Establece atribuciones de la direccion general de investigaciones; señala las disposiciones por las cuales se regira su personal y fija planta del servicio deroga los articulos 2°, 5° y 8° de la ley 6.180, de 17 de febrero de 1938, los articulos 4° y 6° de la ley 6.880, de 15 de abril de 1941, los articulos 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° y 16° de la ley 8.524, de 31 de agosto de 1946, y el articulo 16° de la ley 10.509, de 12 de septiembre de 1952.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5393 / 9034305.
Texto oficial
Artículo Transitorio.- La nueva planta establecida en el artículo 4.o del presente decreto con fierza de ley será integrada por los funcionarios en actual servicio, de acuerdo con los cargos y grados que les correspondan, con relación a los que tuvieren a la fecha de su promulgación.
Los cargos que se crean en la misma planta serán ocupados por los funcionarios que sirven las plazas suprimidas según la equivalencia o proximidad de grado.
El mayor gasto que importe este decreto se atendera con las economías producidas en otros Servicios de la Administración Pública, de acuerdo con el artículo con el artículo 3.o de la ley N.o 11,151.