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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 311

Establece atribuciones de la direccion general de investigaciones; señala las disposiciones por las cuales se regira su personal y fija planta del servicio deroga los articulos 2°, 5° y 8° de la ley 6.180, de 17 de febrero de 1938, los articulos 4° y 6° de la ley 6.880, de 15 de abril de 1941, los articulos 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° y 16° de la ley 8.524, de 31 de agosto de 1946, y el articulo 16° de la ley 10.509, de 12 de septiembre de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5393 / 9034304.

Texto oficial

Artículo 24. Deróganse, a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, las siguientes disposiciones contenidas en los textos legales que se indican: a) Artículos 2.o, 5.o y 8.o de la ley N.o 6,180, de 4 de Febrero de 1938; b) Artículos 4.o y 6.o de la ley N.o 6,880, de 8 de Abril de 1941; c) Artículos 4.o, 9.o, 10, 11, 12, 14, 15, y 16, de la ley N.o 8,524, de 27 de Agosto de 1946, y d) Artículo 16 de la ley N.o 10,509, de 2 de Septiembre de 1952.